El derecho a presentar alegatos en el incidente de suspensión encuentra su base en la Ley de Amparo:
La medida cautelar solicitada es procedente en virtud de que un análisis preliminar del caso revela una del acto reclamado.
This section identifies the parties and the proceeding.
Se condene en costas a la parte promovente temeraria, conforme al artículo 191 de la Ley de Amparo. El derecho a presentar alegatos en el incidente
Los alegatos son las conclusiones lógicas y jurídicas que las partes (quejoso, autoridad responsable y tercero interesado) expresan ante el Juez de Distrito durante la audiencia incidental. Su objetivo principal es demostrar técnicamente por qué se debe de los actos reclamados.
ALEGATOS
: Resumen breve de los actos que motivan el incidente. Los alegatos son las conclusiones lógicas y jurídicas
Deben presentarse por escrito antes o durante el desarrollo de la audiencia incidental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido:
De no concederse la suspensión definitiva, se causarían daños y perjuicios de imposible reparación, haciendo nugatorio el fondo del amparo. 📌 II. Falta de Afectación al Interés Social Deben presentarse por escrito antes o durante el
[Nombre del Quejoso] AMPARO INDIRECTO NÚMERO: [Número de expediente] INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
AMPARO INDIRECTO: __________/__________ INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUEJOSO: [Nombre del Quejoso] ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA [ADMINISTRATIVA / PENAL / CIVIL / LABORAL] EN EL ESTADO DE [ESTADO/CIUDAD] EN TURNO. PRESENTE. [Nombre del Quejoso o del Autorizado Legal], promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo incidental al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo, y estando en tiempo y forma legal, vengo por medio del presente escrito a formular los ALEGATOS que corresponden a esta Audiencia Incidental, a efecto de que sean tomados en consideración al momento de dictar la resolución interlocutoria respecto de la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los actos reclamados. Para tal fin, me permito verter las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: A L E G A T O S PRIMERO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Es procedente conceder a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que se encuentran colmados a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Ley de Amparo. En primer término, la medida cautelar ha sido expresamente solicitada por el suscrito en el escrito inicial de demanda. En segundo término, con la concesión de la medida no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, puesto que el acto reclamado consistente en [Describir brevemente el acto, ej. la orden de clausura / la ejecución de una multa / un acto de desposesión] únicamente atañe a la esfera jurídica particular de las partes, sin restar beneficios directos a la colectividad. SEGUNDO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y FIJACIÓN DE LA LITIS INCIDENTAL. Tal como obra en autos del expediente en que se actúa, de las constancias y de los Informes Previos rendidos por las autoridades responsables denominadas [Nombre de las Autoridades Responsables], se desprende la certeza de los actos reclamados. Al quedar demostrada de manera indiciaria la inminencia de la ejecución de dichos actos, resulta indispensable salvaguardar la materia del juicio constitucional mediante la paralización de sus efectos jurídicos y materiales, evitando así que el amparo quede sin materia. TERCERO. APLICACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. Conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo, SS. Ilustrísima debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. En el caso concreto, existe una manifiesta ilegalidad en el actuar de la responsable, lo que genera una fuerte presunción de que el acto reclamado viola de forma directa los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se actualiza el peligro en la demora, en virtud de que, si no se concede la suspensión definitiva de manera inmediata, la autoridad responsable ejecutará materialmente el acto perjudicial, ocasionando daños y perjuicios de imposible reparación económica y moral a la parte quejosa, consumando de modo irreparable las violaciones combatidas. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez de Distrito, atentamente pido: PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma este escrito, formulando los alegatos que a la parte quejosa corresponden dentro del término de la audiencia incidental. SEGUNDO. Dar cuenta con el presente memorial en el desarrollo de la audiencia incidental, ordenando su agregación a los autos para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Dictar la resolución interlocutoria correspondiente, determinando CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa contra los actos y autoridades precisados en la demanda de amparo, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran. PROTESTO LO NECESARIO [Ciudad / Estado], a [Día] de [Mes] de [Año]. __________________________________________ [Nombre y Firma del Quejoso o Autorizado] Use code with caution. 6. Errores Comunes al Presentar Alegatos Incidentales
: Declaración de la personalidad jurídica de quien comparece y la intención expresa de formular alegatos dentro del incidente de suspensión. Cuerpo del Alegato :
[Nombre del Quejoso] AMPARO INDIRECTO NÚMERO: [Número de Expediente] INCIDENTE DE SUSPENSIÓN